Paraná: Se oficializaron los cambios al programa “El Concejo en tu barrio”
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Paraná: Se oficializaron los cambios al programa “El Concejo en tu barrio”
 
Ver imagen Se redujo el número de sesiones obligatorias dentro de este programa, que pasó de cuatro a una por año calendario. Además, ahora se deberá notificar con 30 días de anticipación la realización de estas sesiones, y podrán ser suspendidas o anuladas “en casos de necesidad que deriven en la imposibilidad de realizarlas”.

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Fecha:16/01/2019 10:14:00 
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El Ejecutivo municipal promulgó la ordenanza Nº 9778, que introduce modificaciones a cuatro artículos de la ordenanza N° 9388, que estableció el programa El Concejo en tu Barrio.

En primer lugar, se redujo la cantidad de sesiones que el Concejo Deliberante de Paraná debe realizar fuera del recinto habitual: antes debían concretarse dos por semestre ahora, sólo una por año calendario.

También se amplió el plazo para notificar a los interesados e involucrados sobre la realización de estas sesiones, que pasó de 15 a 30 días corridos de antelación.

Otro punto que se modificó se relaciona con la posibilidad de suspender, posponer o anular las sesiones del programa, pero sólo “en casos de necesidad que deriven en la imposibilidad de realizarlas”. Esto podrá efectuarse con el dictado del decreto correspondiente con la mayoría especial de los ediles.

Los cambios fueron votados en la sesión del Concejo del 26 de noviembre pasado, y promulgados por el Ejecutivo el 17 de diciembre.

A continuación se transcribe el texto completo de la ordenanza Nº 9778, modificatoria del programa “El Concejo en tu barrio”:

“Art. 1°- Modifícase el Artículo 2°de la Ordenanza N° 9388, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2° - Las sesiones fuera del recinto habitual sólo se llevarán a cabo durante el período de sesiones ordinarias, debiendo producirse, al menos 1 (una) por año calendario, aplicándose estas disposiciones al periodo de sesiones en curso”.

Art. 2°- Modifícase el Artículo 3°de la Ordenanza N° 9388, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3° - Los Concejales en forma conjunta confeccionarán la nómina de las Instituciones, establecimientos educativos, y barrios en los que proponen llevar a cabo las sesiones fuera del recinto.

Para ello tendrán en cuenta criterios que consideren la igualdad de oportunidades para todas las áreas y vecinos de la ciudad y las características materiales del espacio físico en el que se propone llevar a cabo la sesión: amplitud, accesibilidad, adecuación de conexiones eléctricas e informáticas y espacios adecuados para albergar empleados y funcionarios del Concejo y para la asistencia del público.

De la nómina propuesta, la determinación de el/los lugares para efectuar las sesiones fuera del recinto se fijará por decreto del Cuerpo el que requerirá 2/3 (dos tercios) de los votos para ser sancionado y expresará fecha, hora y lugar de la/las sesiones a producirse durante el periodo determinado. Se notificará con treinta (30) días corridos de antelación a los interesados e involucrados”.

Art. 3° - Modifíquese el Artículo 4° de la Ordenanza N° 9388 quedando redactado conforme a lo siguiente:

“Artículo - 4° Por fuera del vencimiento ordinario establecido para los concejales para incorporar cuestiones al Temario, se establece el plazo de 15 (quince) días corridos antes de cada sesión fuera del recinto para la recepción de proyectos, minutas de comunicación, declaraciones y notas de los vecinos para ser incorporadas al temario del día correspondiente a la sesión. A tal efecto se habilitará la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante, dándole las instrucciones del caso.

Ninguna de estas propuestas y presentaciones puede ser rechazada “in limine”, como tampoco puede ser sometida a votación sin previo pronunciamiento de la Comisión parlamentaria a la que corresponda su tratamiento”.

Art. 4°- Modíficase el Artículo 7°de la Ordenanza N° 9388, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7° - Las sesiones que se establezcan dentro de este Programa sólo podrán ser suspendidas, pospuestas o anuladas en casos de necesidad que deriven en la imposibilidad de realizarlas. Para ello se dictará el Decreto correspondiente con la mayoría especial establecida en Art. 3° de esta Ordenanza”.

Art. 5° - Comuníquese.” (APFDigital)
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