El Gobierno actualizó el régimen para calcular aportes sobre salarios de convenios colectivos
A través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo precisó qué conceptos integran la base de cálculo para los aportes y contribuciones previstos en los convenios colectivos y estableció el destino que deberán tener los fondos administrados por los sindicatos.
Fecha/Hora: 20/07/2026 09:49
Cód. 111582
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El Gobierno actualizó este lunes el régimen aplicable a los aportes y contribuciones previstos en los convenios colectivos de trabajo al publicar el Decreto 612/2026 en el Boletín Oficial. La norma precisa qué conceptos salariales deben integrar la base de cálculo para esos aportes y reafirma el destino específico que deberán tener los fondos administrados por las asociaciones sindicales.
La medida, firmada por el presidente Javier Milei, la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el jefe de Gabinete, Diego Santilli, modifica la reglamentación vigente con el objetivo de facilitar el control de legalidad previo a la homologación o registración de los acuerdos y convenciones colectivas que establezcan o actualicen aportes y contribuciones.
El decreto incorpora un nuevo párrafo al artículo 6° bis del Decreto 199/88 y establece que la base de cálculo comprende, además del salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador, las sumas remunerativas normales y habituales de frecuencia mensual que tengan origen convencional.
Al mismo tiempo, determina que quedan excluidos de esa base de cálculo los conceptos que no constituyan retribuciones normales, habituales y de percepción mensual. Entre ellos menciona premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario, plus vacacional, sumas no remunerativas y cualquier otro concepto que no sea abonado de manera normal, habitual y mensual.
La norma también aclara que las contribuciones y aportes que los empleadores acuerden realizar en el marco de convenios colectivos no forman parte de los aportes y contribuciones previstos por la Ley 14.250, sino que se regirán por lo dispuesto en la Ley 23.551 sobre asociaciones sindicales y su reglamentación.
Asimismo, dispone que los aportes y contribuciones a cargo de los empleadores deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en beneficio de los trabajadores comprendidos por la representación sindical. Además, establece que esos recursos deberán administrarse de manera separada y documentarse por fuera del resto de los bienes y fondos propios de las asociaciones sindicales.
En los considerandos, el Poder Ejecutivo sostuvo que las precisiones incorporadas buscan brindar certeza sobre el alcance de las disposiciones vigentes y asegurar su adecuada aplicación, en el marco de las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral 27.802 y su reglamentación.
La medida se enmarca en la disputa que mantienen el Gobierno y la CGT por la reglamentación de la reforma laboral. La Ley de Modernización Laboral 27.802, sancionada en febrero, fijó por primera vez un tope del 2% de los salarios para las cuotas solidarias sindicales -el aporte que se descuenta a todos los trabajadores de una actividad, estén o no afiliados-, después de que el Gobierno cediera ante la presión de la central obrera para no eliminarlas directamente.
El Decreto 612/2026 no modifica ese porcentaje, sino que precisa qué conceptos salariales integran la base sobre la que se calcula, excluyendo premios, horas extra, SAC y otras sumas no habituales, lo que en los hechos acota el monto que pueden recaudar los sindicatos por esta vía.
La medida, firmada por el presidente Javier Milei, la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el jefe de Gabinete, Diego Santilli, modifica la reglamentación vigente con el objetivo de facilitar el control de legalidad previo a la homologación o registración de los acuerdos y convenciones colectivas que establezcan o actualicen aportes y contribuciones.
El decreto incorpora un nuevo párrafo al artículo 6° bis del Decreto 199/88 y establece que la base de cálculo comprende, además del salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador, las sumas remunerativas normales y habituales de frecuencia mensual que tengan origen convencional.
Al mismo tiempo, determina que quedan excluidos de esa base de cálculo los conceptos que no constituyan retribuciones normales, habituales y de percepción mensual. Entre ellos menciona premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario, plus vacacional, sumas no remunerativas y cualquier otro concepto que no sea abonado de manera normal, habitual y mensual.
La norma también aclara que las contribuciones y aportes que los empleadores acuerden realizar en el marco de convenios colectivos no forman parte de los aportes y contribuciones previstos por la Ley 14.250, sino que se regirán por lo dispuesto en la Ley 23.551 sobre asociaciones sindicales y su reglamentación.
Asimismo, dispone que los aportes y contribuciones a cargo de los empleadores deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en beneficio de los trabajadores comprendidos por la representación sindical. Además, establece que esos recursos deberán administrarse de manera separada y documentarse por fuera del resto de los bienes y fondos propios de las asociaciones sindicales.
En los considerandos, el Poder Ejecutivo sostuvo que las precisiones incorporadas buscan brindar certeza sobre el alcance de las disposiciones vigentes y asegurar su adecuada aplicación, en el marco de las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral 27.802 y su reglamentación.
La medida se enmarca en la disputa que mantienen el Gobierno y la CGT por la reglamentación de la reforma laboral. La Ley de Modernización Laboral 27.802, sancionada en febrero, fijó por primera vez un tope del 2% de los salarios para las cuotas solidarias sindicales -el aporte que se descuenta a todos los trabajadores de una actividad, estén o no afiliados-, después de que el Gobierno cediera ante la presión de la central obrera para no eliminarlas directamente.
El Decreto 612/2026 no modifica ese porcentaje, sino que precisa qué conceptos salariales integran la base sobre la que se calcula, excluyendo premios, horas extra, SAC y otras sumas no habituales, lo que en los hechos acota el monto que pueden recaudar los sindicatos por esta vía.