El Gobierno propuso una ley de "desalojo exprés" y expropiaciones
La iniciativa busca facilitar la venta de campos argentinos a extranjeros
Fecha/Hora: 10/12/2025 09:24
Cód. 109353
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El Gobierno nacional propuso el debate de un proyecto de ley que acelere el proceso de desalojo en el país. La “inmediata entrega del inmueble” por parte de personas consideradas intrusas, usurpadores o deudores de alquileres sería garantizado por el uso de la fuerza pública, a través del allanamiento a domicilios, incluso cuando la vivienda se encuentre desocupada en el momento del procedimiento.
La iniciativa fue denominada como proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada y fue elaborada por los representantes del Consejo de Mayo, que se reunió este martes para trazar la estrategia de las sesiones extraordinarias de diciembre, momento en el que se debatirán leyes clave como el Presupuesto 2026, la reforma laboral y penal, entre otras. Sin embargo, se prevé el debate del proyecto de desalojos para el año que viene.
La reforma busca que al Estado le cueste menos expropiar un bien y que el proceso sea más estricto en cuanto a lo que se paga y cómo se hace. La indemnización, es decir, el dinero que el Estado paga al dueño por quitarle su propiedad, ahora será mucho más limitada. Solo cubrirá dos cosas. Por un lado, el valor objetivo de un bien, que es lo que la casa, terreno, etc. vale realmente al momento de la expropiación, de manera imparcial, como si se vendiera a cualquier otra persona. Por el otro, los daños directos. Los costos o perjuicios que son una consecuencia inmediata y probada de la expropiación. Por ejemplo, gastos de mudanza.
A través de esta ley, el Estado dejaría de hacerse cargo del valor sentimental o personal que el dueño le da al bien, de las ganancias hipotéticas que podría haber ganado en el futuro si el bien no hubiera sido expropiado, y el lucro cesante, que refiere al dinero que el dueño deja de ganar por la actividad económica que realizaba en el bien. Este es el caso de las personas que utilizan el inmueble como negocio. Aquí, se contemplaba las ganancias que se pierden.
Venta de campos a extranjeros
El proyecto incluye la modificación de la ley de Tierras Rurales:
Se eliminan las trabas para los capitales privados extranjeros.
Se centra la prohibición únicamente en Estados Extranjeros y organismos de otros gobiernos.
Solo los Estados extranjeros tienen un tope de 1.000 hectáreas.
Cambio en la ley de Manejo de Fuego
Antes, se prohibía que los terrenos que se incendiaran fueran vendidos o se les cambiara el uso del suelo por un tiempo determinado. Esto se hacía para proteger los ecosistemas quemados y evitar incendios intencionales con fines económicos. La reforma elimina estas restricciones. Después del incendio, los dueños pueden vender inmediatamente el terreno o cambiar su uso. Por ejemplo, construir casas o cultivar.
Venta de casas del RENABAP
El cambio facilita que las viviendas entregadas bajo el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) pueda ser vendida o transferida sin las limitaciones que antes existían. En este caso, solo podía ser habitada por familias de bajos recursos o que no se podía vender por un período de tiempo.
La iniciativa fue denominada como proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada y fue elaborada por los representantes del Consejo de Mayo, que se reunió este martes para trazar la estrategia de las sesiones extraordinarias de diciembre, momento en el que se debatirán leyes clave como el Presupuesto 2026, la reforma laboral y penal, entre otras. Sin embargo, se prevé el debate del proyecto de desalojos para el año que viene.
La reforma busca que al Estado le cueste menos expropiar un bien y que el proceso sea más estricto en cuanto a lo que se paga y cómo se hace. La indemnización, es decir, el dinero que el Estado paga al dueño por quitarle su propiedad, ahora será mucho más limitada. Solo cubrirá dos cosas. Por un lado, el valor objetivo de un bien, que es lo que la casa, terreno, etc. vale realmente al momento de la expropiación, de manera imparcial, como si se vendiera a cualquier otra persona. Por el otro, los daños directos. Los costos o perjuicios que son una consecuencia inmediata y probada de la expropiación. Por ejemplo, gastos de mudanza.
A través de esta ley, el Estado dejaría de hacerse cargo del valor sentimental o personal que el dueño le da al bien, de las ganancias hipotéticas que podría haber ganado en el futuro si el bien no hubiera sido expropiado, y el lucro cesante, que refiere al dinero que el dueño deja de ganar por la actividad económica que realizaba en el bien. Este es el caso de las personas que utilizan el inmueble como negocio. Aquí, se contemplaba las ganancias que se pierden.
Venta de campos a extranjeros
El proyecto incluye la modificación de la ley de Tierras Rurales:
Se eliminan las trabas para los capitales privados extranjeros.
Se centra la prohibición únicamente en Estados Extranjeros y organismos de otros gobiernos.
Solo los Estados extranjeros tienen un tope de 1.000 hectáreas.
Cambio en la ley de Manejo de Fuego
Antes, se prohibía que los terrenos que se incendiaran fueran vendidos o se les cambiara el uso del suelo por un tiempo determinado. Esto se hacía para proteger los ecosistemas quemados y evitar incendios intencionales con fines económicos. La reforma elimina estas restricciones. Después del incendio, los dueños pueden vender inmediatamente el terreno o cambiar su uso. Por ejemplo, construir casas o cultivar.
Venta de casas del RENABAP
El cambio facilita que las viviendas entregadas bajo el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) pueda ser vendida o transferida sin las limitaciones que antes existían. En este caso, solo podía ser habitada por familias de bajos recursos o que no se podía vender por un período de tiempo.