Nacionales: Cada vez más de afuera
Simplifican exigencias en importaciones de países de "alta vigilancia"
El Gobierno oficializó certificaciones automáticas de productos provenientes de países con altos estándares de calidad. Habrá menos costos operativos
Fecha/Hora: 17/12/2025 10:14
Cód. 109434
Tiempo de lectura: 1.95 minutos.
El Gobierno dispuso una simplificación de las exigencias técnicas para la importación de determinados productos provenientes de un grupo de países con altos estándares de certificación de calidad, así como su comercialización dentro del territorio nacional.
La medida se enmarca en la política de desregulación y supresión de normas duplicadas o consideradas redundantes y burocrática y se plasmó en el decreto 892/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial.
“En el marco de las políticas de fortalecimiento de la economía nacional es necesaria la adopción de medidas que faciliten la integración de la República Argentina en los mercados internacionales, mejorando la eficiencia de los procedimientos comerciales con el fin de garantizar su agilidad y competitividad”, indicó el Gobierno en los considerandos de la norma, que señala que es necesario “propiciar la inmediata eliminación de aquellas barreras y restricciones estatales, promoviendo al mismo tiempo una desburocratización del Estado Nacional”.
Qué países abarca
La norma abarca también a medicamentos y otros productos sanitarios y en todos los casos se tomará como válida la certificación aprobada en Australia, Estados Unidos, Israel, Japón, Gran Bretaña y los países de la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio (Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein).
El artículo 4 del decreto enumera los productos de los denominados “sectores sensibles” que no están incluidos: Armas y sustancias químicas; mercaderías usadas o reacondicionadas; alimentos regidos por los decretos 2126/1971 (Código Alimentario), 1812/1992 y 815/1999; medicamentos de alta complejidad y fertilizantes y enmiendas.
Qué organismos podrán intervenir
En cuanto a los productos autorizados, se especifican los casos en los que se requerirá la intervención de la Anmat (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) y del Senasa (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria).
La Anmat intervendrá en productos de bajo riesgo, como productos médicos clase I y II, de diagnóstico in vitro (clase A y B sin cadena de frío), cosméticos, perfumes y productos de higiene personal/oral y productos higiénicos descartables e intravaginales.
En el caso del Senasa, se agiliza la importación de productos fitosanitarios y de terapéutica veterinaria, en los que el importador deberá presentar una Declaración Jurada garantizando que el producto no representa un riesgo para la salud humana o animal.
La medida se enmarca en la política de desregulación y supresión de normas duplicadas o consideradas redundantes y burocrática y se plasmó en el decreto 892/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial.
“En el marco de las políticas de fortalecimiento de la economía nacional es necesaria la adopción de medidas que faciliten la integración de la República Argentina en los mercados internacionales, mejorando la eficiencia de los procedimientos comerciales con el fin de garantizar su agilidad y competitividad”, indicó el Gobierno en los considerandos de la norma, que señala que es necesario “propiciar la inmediata eliminación de aquellas barreras y restricciones estatales, promoviendo al mismo tiempo una desburocratización del Estado Nacional”.
Qué países abarca
La norma abarca también a medicamentos y otros productos sanitarios y en todos los casos se tomará como válida la certificación aprobada en Australia, Estados Unidos, Israel, Japón, Gran Bretaña y los países de la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio (Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein).
El artículo 4 del decreto enumera los productos de los denominados “sectores sensibles” que no están incluidos: Armas y sustancias químicas; mercaderías usadas o reacondicionadas; alimentos regidos por los decretos 2126/1971 (Código Alimentario), 1812/1992 y 815/1999; medicamentos de alta complejidad y fertilizantes y enmiendas.
Qué organismos podrán intervenir
En cuanto a los productos autorizados, se especifican los casos en los que se requerirá la intervención de la Anmat (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) y del Senasa (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria).
La Anmat intervendrá en productos de bajo riesgo, como productos médicos clase I y II, de diagnóstico in vitro (clase A y B sin cadena de frío), cosméticos, perfumes y productos de higiene personal/oral y productos higiénicos descartables e intravaginales.
En el caso del Senasa, se agiliza la importación de productos fitosanitarios y de terapéutica veterinaria, en los que el importador deberá presentar una Declaración Jurada garantizando que el producto no representa un riesgo para la salud humana o animal.