Procesaron con prisión preventiva al policía que mató a González en Lugano

Está acusado por homicidio agravado

Fecha/Hora: 09/01/2026 09:34 Cód. 109658 Tiempo de lectura: 6.51 minutos.
Ni legítima defensa ni disparos disuasivos ni ninguna otra de las excusas a las que suelen recurrir las fuerzas de seguridad y policiales (cuando invocan la llamada doctrina Chocobar) pueden aplicarse al asesinato de Juan Gabriel González el 25 de diciembre al mediodía en Villa Lugano. Así lo estableció el juez Hugo Decaria quien procesó por homicidio agravado y con prisión preventiva al oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires Darián Gastón Miño quien le disparó a González a quemarropa en la puerta de su vivienda en lo que la fuerza había intentado presentar como una discusión violenta de vecinos y supuesto ataque a los agentes. El fallo revela la falsedad de ese relato y derivará en otra investigación por encubrimiento contra otros cinco efectivos porteños.

La versión policial había intentado incriminar a Nelly Portillo –pareja de González-- a su hijo Dante y a su amigo Néstor Chávez. Además de herirlos los acusaron de homicidio en riña y los tuvieron detenidos. Pero el fiscal Edgardo Orfila dejó en evidencia el relato tergiversado que habían armado varios agentes y el juez finalmente los sobreseyó en la misma resolución en que procesó al oficial.

Fue un fusilamiento

“Miño disparó una escopeta -que se trataría del arma de fuego larga marca Benelli modelo M3 SUPER 90, calibre 12-70, con numeración M920436P17 en el armazón y 138837J17 en el cañón- contra el cuerpo de la víctima a una distancia de menos de cinco metros, logrando impactar municiones metálicas en el lado derecho del abdomen de la víctima, donde presentó lesiones”, dice la resolución. La autopsia definía “hemorragias interna y externa, causadas por lesión de munición múltiple en tórax y abdomen, que causaron la muerte de González”.

Además de golpes, el cuerpo exhibía un orificio de 14 centímetros de diámetro lado derecho. “El taco de metal del cartucho fue recuperado dentro de su estómago y el detector de metales permitió ubicar 9 postas metálicas esparcidas entre sus órganos”, precisó un comunicado de la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional (Correpi), que representa a la familia. El texto remarca que frente a “la historia oficial” que intentó montar la policía porteña como “una pelea entre vecinos” donde “uno resultó herido por arma blanca”, fueron claves los “videos y fotos que obtuvieron” vecinos y vecinas “que presenciaron el ataque” y cuya “valentía permitió establecer la realidad de los hechos”.

La tarde de Navidad, recuerda la Correpi, comenzaron a circular las imágenes de lo sucedido. El propio juez remarca que no hay ninguna duda de la correspondencia del momento en que Miño apunta y dispara y que se lo ve a González desplomarse. A las pocas horas una reconstrucción del Colectivo Mapa de la Policía permitía identificar claramente la cara del efectivo que había tirado a matar. La resolución recapitula que ese día había, según testigos, un entredicho entre vecinos por lo que fue al lugar la llamada Unidad Barrial de Pacificación (UPB). González quería ingresar a su casa, pero la presencia policial de un cordón policial se lo impedía. Estaba “descalzo, sin armas y con el torso desnudo”. Su amigo Chávez y Nelly intentaron interponerse. De pronto, muestran las imágenes con claridad, llegó una camioneta de la que se bajó Miño, quien apuntó directo a González.

Cuando fue indagado, el policía intentó adjudicarle el disparo a otra agente que estaba en el lugar desde más temprano. Dijo que él tiró hacia una chapa para que González se “asuste y cese en su actitud”. “La víctima estaba muy sacada, era imposible reducirlo”, intentó justificar. El juez además de refutar esa situación dijo que Miño es una persona “con entrenamiento en el uso de armas”, que pasó en 2015 por el Ejército, en 2018 entró a la policía de la

Ciudad, y que conoce perfectamente la letalidad a corta distancia de las municiones antitumulto. La colega a la que quiso responsabilizar, señaló el magistrado, disparó a mayor distancia, hacia el suelo y desde la izquierda.

Además de que González estaba visiblemente desarmado y ya herido (recibió golpes de tonfas de otros policías) Miño, “que resolvió la cuestión en poco más de una decena de segundos que mediaron entre su constitución en el lugar y el disparo fatal, no fue víctima de una agresión ilegítima por parte de quien terminara muerto, que haya justificado su accionar, primera y esencial condición para que sea procedente la legítima defensa”, señala el fallo. Al descartarse esa posibilidad, no se puede hablar de un “exceso”, explica el juez.

“Sólo existe legítima defensa cuando la acción defensiva es necesaria para repeler la agresión, descartada como está la agresión, mal puede analizarse la necesidad de la defensa o la racionalidad del medio empleado”, enfatiza. Si se tratara de “repeler una ofensiva”, dice el fallo, es evidente que “no se utilizó el medio menos perjudicial como se requiere” de acuerdo a las normas locales y las de Naciones Unidas. “No se verificaba en el marco de su accionar un peligro cierto e inminente que lo habilitara actuar de la forma que lo hizo”.

A contramano del discurso que intentó instalar Patricia Bullrich como ministra de Seguridad, y del que suelen hacerse eco en la Ciudad, la decisión del juez Decaria deja en evidencia que los agentes que tiran a matar no tienen siempre la razón y justificación, y que por lo general pagan ellos el costo de estas atrocidades, pero no quienes le bajan directivas y líneas de acción. También está claro que el caso de González no fue aislado: tres días después fue fusilado Víctor Vargas en Constitución por otro efectivo de la policía de Jorge Macri.

Encubrimiento

Cuando pidió la detención de Miño, el fiscal Orfila desarticuló en un dictamen la falsa versión de los hechos que habían dado varios policías para distorsionar la realidad del asesinato de González. De por sí, en el acta de la que se desprende una acusación por homicidio en riña contra la compañera de González, su hijo y su amigo, queda a la vista el relato trucho: decía, por ejemplo, que “un masculino cayó herido en la vía pública, el cual fue derivado al hospital Piñero de manera prioritario. Motivo por el cual personal propio se dirigió en apoyo y al llegar, las personas se encontraban agrediendo a los efectivos de Barrio 20. Es por ello que se utilizaron medidas de disuasión…” y menciona la escopeta de Miño.

Es notable que según relataron los testigos del barrio, fueron dos de ellos los que intentaron auxiliar a González hasta que llegó el SAME. A la policía no pareció preocuparle. El acta decía que la médica de guardia constató que la herida que tenía González había sido provocada “por un elemento corto-punzante, no hallando lesiones por postas de goma de los efectivos”. Pronto se supo que todo era bien distinto.

La fiscalía pidió la indagatoria y la detención de los oficiales Vanesa Ginette Valentini, Brandon Javier Alfonso, Joel Mauricio Riquelme, Evelyn Goncebat y Guillermo Ucedo por “haber afirmado falsedades y haber callado la verdad sobre lo que realmente sucedió todo ello, en una causa criminal en perjuicio de Dante Gabriel González, Anastasio Néstor Chávez y Nelly Elizabeth Portillo, quienes fueron imputados y detenidos ante la muerte de González, por el delito de homicidio en riña, en base a lo que declararon los policías en el sumario nro. 963236/2025 de la Comisaría 8 A”. “También les imputó haber ayudado a Darian Miño a eludir la investigación de la autoridad, haber alterado rastros y pruebas del delito -toda vez que impidieron que peritos en criminología actúen de forma inmediata en el lugar del hecho- y no haber denunciado la perpetración de un delito e individualizado a su autor”, dictaminó Orfila. El juez, por ahora, mandó a investigar el encubrimiento.