La ley de Glaciares se encamina a una encrucijada judicial: se espera avalancha de amparos para frenar aplicación
Aprobada la reforma, se espera una ola de amparos de ONG ambientalistas para congelar su entrada en vigencia. Se anticipa una disputa legal de alto voltaje. El Gobierno se resiste a utilizar el "per saltum".
Fecha/Hora: 09/04/2026 08:42
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La adecuación de la ley de Glaciares se encamina a una encrucijada judicial, tras su inminente aprobación en la Cámara de Diputados. Por un lado, se espera una avalancha de amparos de fundaciones y ONGs ambientalistas en tribunales federales para frenar su aplicación. Por otro, el oficialismo y sus aliados en las provincias buscarán artilugios para que esas demandas lleguen cuanto antes a la Corte Suprema de Justicia, donde se derimirá la constitucionalidad de la norma.
Tanto opositores como defensores de la reforma comentaron a Energy Report cuáles serán sus estrategias. Los detractores ya tienen redactados los amparos judiciales que presentarán en juzgados federales de todo el país, no solo de las provincias cordilleranas, donde se busca incentivar la minería. Habrá actividad en las mesas de entrada de Mendoza, Santa Fe, Córdoba, y provincia de Buenos Aires.
Incluso, en la previa a la votación en la Cámara baja se mencionó la posibilidad de que grupos de abogados ambientalistas se presente en las próximas horas en las oficinas del juez Alejo Ramos Padilla, a cargo del juzgado Criminal y Correccional N°1 de la ciudad de La Plata. "Es el más verde de los jueces", lo definieron. La lluvia de escritos contra la reforma también se sentirán en otros fueros, como el civil y el contencioso administrativo, aunque cualquier magistrado federal puede declarar la inconstitucionalidad de una ley.
Los defensores de la ley analizan cuál es el mejor y más corto camino al máximo Tribunal, que en definitiva será el que tenga la última palabra de la disputa legal. Confían que en ese ámbito institucional tienen ventaja. Algunos descreen de la utilización del per saltum para llegar lo más rápido posible. No es una herramienta deseable en el Gobierno, aunque facilita los pasos a seguir.
El per saltum(en latín "por salto") es un recurso judicial excepcional que permite "saltar" instancias intermedias para llevar una causa directamente de un juzgado de primera instancia a la Corte Suprema de Justicia. Se utiliza únicamente en casos de "notoria gravedad institucional" donde se requiere celeridad para evitar perjuicios irreparables, saltando cámaras de apelación. "¿Es este el caso?", se preguntan en Casa Rosada. No parecería.
Los argumentos para congelar los cambios a la ley de Glaciares
Los detractores apelarán a dos argumentos judiciales concretos, tal como lo afirmó Greenpeace en su proclama contra la modificación de la ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares: "En principio es inconstitucional porque viola el principio de no regresión ambiental reconocido en el Acuerdo de Escazú y en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a un ambiente sano y prohíbe retroceder en los niveles de protección ya alcanzados".
También -sostiene la fundación- vulnera el principio precautorio establecido en la Ley General del Ambiente (N°25.675), que obliga a prevenir daños graves o irreversibles aun cuando exista incertidumbre científica. "En vez de proteger ante la incertidumbre, habilita la exclusión de la protección una vez que la autoridad competente considere que un glaciar o sector periglacial no cumple una función hídrica"”, alertaron los ambientalistas.
Viola el principio de no regresión ambiental
El primer eje de cuestionamiento apunta al artículo 41 de la Constitución, que establece que la Nación debe fijar los “presupuestos mínimos” de protección ambiental, mientras que las provincias pueden complementarlos, pero no debilitarlos. De hecho, durante el debate en Diputados se recordó que el reciente Acuerdo entre Mercosur y la Unión Europea establece en el Artículo 26.2 el derecho a regular y niveles de protección.
Según el texto firmado por Argentina, esos niveles deben ser compatibles con los acuerdos internacionales en materia de protección ambiental (artículo 26.2.1) y cada una de las partes “se esforzará por mejorar sus disposiciones legislativas y reglamentarias y sus políticas pertinentes a fin de garantizar unos niveles elevados y efectivos de protección medioambiental” (artículo 26.2.2). Este argumento también estará en los amparos para frenar la adecuación.
Andrés Nápoli, director ejecutivo de FARN y uno de los impulsores de las demandas, consideró que al delegar el control en las provincias y remover el piso mínimo de protección, las modificación fomenta un escenario de “dumping ambiental” donde las jurisdicciones competirán por atraer inversiones bajando sus estándares de cuidado. "Esto pone en riesgo directo las fuentes de agua de millones de personas, afectando un recurso que, una vez dañado por detonaciones mineras, no tiene vuelta atrás", afirmó.
El otro líder de estrategia judicial es Enrique Viale, abogado y presidente de la Asociación Argentina de Abogadxs Ambientalistas.
El principio precautorio
Otro punto sensible es el tratamiento del principio precautorio, consagrado en la Ley General del Ambiente. La reforma lo redefine de manera que, en lugar de prevenir daños ante la incertidumbre científica, habilitaría intervenciones hasta tanto se demuestre que un glaciar cumple funciones específicas.
Desde el punto de vista jurídico, esto invierte la carga de la prueba y debilita uno de los pilares del derecho ambiental moderno, lo que podría ser considerado inconstitucional por contradecir una ley de presupuestos mínimos.
Afectación del principio de razonabilidad de los actos administrativos
También aparecen cuestionamientos vinculados al rol de la ciencia y los organismos técnicos. Al permitir que las provincias redefinan qué glaciares integran el inventario -incluso obligando a organismos como el IANIGLA a eliminar registros en base a decisiones políticas-, se introduce un elemento de discrecionalidad que puede afectar el principio de razonabilidad de los actos administrativos, exigido por la Constitución.
Conflicto entre normas y vacío de contenidos
En materia de actividades productivas, la reforma modifica el esquema actual de prohibiciones absolutas en zonas glaciares y periglaciares, reemplazándolo por un sistema sujeto a definiciones provinciales y evaluaciones de impacto ambiental.
Desde lo legal, esto genera otra tensión: la evaluación de impacto ambiental no puede reemplazar una prohibición establecida por una ley de presupuestos mínimos, sino que opera sobre actividades permitidas. Cambiar ese orden podría vaciar de contenido la norma vigente, advierten los detractores.
Desconocer la dimensión colectiva del derecho al ambiente sano
Finalmente, el enfoque general de la reforma también es cuestionado por desconocer la dimensión colectiva del derecho al ambiente sano, reconocido no solo en la Constitución sino también en tratados internacionales de derechos humanos.
Al priorizar criterios de aprovechamiento económico por sobre la protección de reservas hídricas estratégicas, se plantea un conflicto entre derechos individuales y colectivos que, en términos jurídicos, debería resolverse a favor del interés general.
Impugnación a la audiencia pública
Otro motivo de impugnación en la Justicia será el resultado de la audiencia pública convocada para debatir la adecuación de la ley de Glaciares. Según los reaccios a la ley, la convocatoria concluyó tras dos jornadas, que dejaron un dato tan contundente como polémico: más de 105.000 personas se inscribieron para participar en todo el país, marcando un récord histórico de convocatoria. Sin embargo, ese nivel de interés contrastó con las limitaciones del proceso, ya que solo 213 expositores fueron habilitados en cada modalidad -presencial y virtual-, lo que representa menos del 0,2% del total de inscriptos. Otras 2.900 enviaron escritos a las comisiones.
Desde organizaciones ambientalistas cuestionaron con dureza el desarrollo del mecanismo. “Lo que pudo haber sido un enorme hito de la democracia participativa se transformó en una instancia profundamente restringida, donde la gran mayoría de quienes quisieron expresarse no pudo hacerlo”, señalaron desde Greenpeace. A estas críticas se sumaron irregularidades operativas, como la falta de notificación clara sobre horarios y orden de exposición, cambios sobre la marcha en el listado de participantes, y la reducción del tiempo de intervención de cinco a cuatro minutos, lo que generó malestar entre los oradores.
Además, se denunciaron situaciones que afectaron la transparencia del proceso, como la habilitación para exponer de personas no inscriptas y la falta de precisión sobre los criterios de selección de participantes. Todo esto, remarcan, en un contexto en el que la audiencia pública debería garantizar condiciones amplias y equitativas de participación ciudadana, especialmente en debates de alto impacto ambiental.
En paralelo, el frente judicial también comenzó a activarse. Días antes de la audiencia, un conjunto de organizaciones -entre ellas Greenpeace, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, el Círculo de Políticas Ambientales (CPA), la Red Universitaria por la Crisis Climática (RUCC) y asambleas socioambientales de distintas provincias- presentó una medida cautelar para suspender el proceso, que finalmente fue rechazada por la Justicia. No obstante, ya apelaron el fallo por considerar que vulnera los estándares de participación establecidos en el Acuerdo de Escazú.
Los argumentos a favor de la reforma de la ley de Glaciares
En paralelo, el Gobierno nacional y sus aliados comenzaron a delinear la estrategia jurídica con la que defenderá la constitucionalidad de la reforma de la ley de Glaciares. Uno de los principales voceros de esa posición fue el secretario de Minería, Luis Lucero, durante su exposición ante el plenario de Diputados.
Lejos de las críticas que advierten sobre un retroceso ambiental, el funcionario planteó que la discusión está atravesada por una construcción basada en el temor. “La campaña contra este proyecto se ha hecho acorde a la cultura del siglo XXI y, esto es, con vértice en el miedo”, sostuvo. Y fue más directo: “Básicamente la gente que se opone no ha hecho más que presentar imágenes del glaciar Perito Moreno que nadie piensa tocar, para decirnos que por esta ley nos vamos a quedar sin agua. Y eso es una mentira”.
Ambiente sano (artículo 41) y dominio originario de las provincias (124)
Desde el punto de vista constitucional, el eje central de la defensa oficial se apoya en la convivencia de dos principios fundamentales: el derecho a un ambiente sano (artículo 41) y el dominio originario de los recursos naturales por parte de las provincias (artículo 124). En esa línea, Lucero fue categórico: “Esta reforma no es inconstitucional como se dice engañosamente, porque respeta los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional”.
“El 124 le otorga a las provincias la atribución que tienen de gobernar sus propios recursos, para eso se modificó la Constitución en 1994 y se le reconoció el dominio originario", sostuvo, y cuestionó lo que consideró un “menosprecio ofensivo” hacia las capacidades provinciales. “¿Cómo vamos a decir que las provincias no pueden manejar su agua? Eso contradice el espíritu de la reforma Constitucional de 1994”, agregó.
El argumento oficial busca mostrar que la modificación de la norma no elimina la protección ambiental, sino que la reordena dentro del esquema federal argentino, devolviendo protagonismo a las provincias en la gestión de sus recursos. Para el funcionario, cuestionar ese esquema implica, en el fondo, “un menosprecio hacia la capacidad de gestión de las autoridades provinciales”.
En el plenario Lucero pidió una interpretación completa del artículo 41. "Hay que leer entero, no fraccionado", exhortó a los diputados, ya que es el mismo argumento que los ambientalistas utilizarán para pedir la inconstitucionalidad.
¿Qué dice el artículo 41 de la Constitución Nacional?
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley".
"Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales2.
"Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe le ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos".
Los antecedentes de la Corte Suprema por la ley de Glaciares
En este punto, la postura del Gobierno frente a los amparos se apoyará en antecedentes de la Corte Suprema, que ya se pronunció sobre la ley de Glaciares del 2010, luego vetada. En distintos fallos -entre ellos el de 2019- el máximo tribunal sostuvo que la protección ambiental debe analizarse en conjunto con las reglas del federalismo, evitando interpretaciones absolutas. Allí introdujo el concepto de “concertación federal”, es decir, la necesidad de coordinación entre Nación y provincias para la gestión de recursos naturales.
Qué es el federalismo de concertación
El federalismo de concertación es un modelo de organización estatal basado en la cooperación, el consenso y la buena fe entre el Gobierno nacional y las provincias para la toma de decisiones. Busca superar la tensión entre la Nación y las jurisdicciones locales mediante pactos federales, logrando un desarrollo articulado y equilibrado, en contraposición a un federalismo centralizado.
Esa doctrina, impulsada entre otros por el juez de la Corte Horacio Rosatti, es clave para entender la estrategia oficial. Según esa mirada, la Constitución no habilita ni un centralismo ambiental absoluto ni una fragmentación total, sino un equilibrio dinámico entre protección y desarrollo, construido a partir del diálogo institucional. En la misma línea se posiciona Carlos Rosenkrantz, un poco más lejos se encuentra Ricardo Lorenzetti.
Lucero retomó ese concepto para justificar la reforma: “Las provincias y Nación deben concertar, sentarse y trabajar juntas para garantizar las condiciones que permitan el mayor desarrollo de los recursos naturales”. En ese sentido, el Gobierno entiende que la normativa vigente generaba rigideces que impedían ese equilibrio.
Reinterpretación del principio de protección ambiental
Otro de los puntos centrales del argumento oficial es la reinterpretación del principio de protección ambiental bajo criterios de racionalidad y evidencia científica. Según explicó el secretario, la reforma mantiene la protección de los glaciares como reservas hídricas estratégicas, pero introduce la posibilidad de revisar casos específicos cuando exista sustento técnico. “Si un estudio de impacto ambiental demuestra científicamente que un glaciar no cumple una función hídrica relevante, este será retirado del inventario”, afirmó.
En paralelo, el funcionario relativizó el impacto hídrico de ciertos cuerpos como los glaciares de escombro. Puso como ejemplo a San Juan, donde “más de 3.000 glaciares de escombro representan apenas el 1,65% del caudal del río San Juan”, y advirtió que las restricciones actuales bloquean proyectos con alto potencial económico. En ese sentido, mencionó iniciativas que podrían generar hasta 24.000 puestos de trabajo y aportes fiscales equivalentes a “100.000 jubilaciones mínimas”.
La discusión, entonces, no se limita a lo ambiental, sino que incorpora la dimensión del desarrollo. Para el Gobierno, el artículo 41 de la Constitución no solo exige proteger el ambiente, sino también garantizar un uso racional de los recursos que atienda las necesidades del presente sin comprometer a las generaciones futuras. Allí aparece otro de los ejes de defensa: la necesidad de equilibrar protección con crecimiento económico.
Además, Lucero insistió en que el agua -eje central del debate- no enfrenta un problema estructural de escasez en la Argentina, sino de distribución. “El agua en la Argentina es un recurso que tenemos que distribuir mejor, no es algo que queramos atacar. El agua es necesaria para todas las actividades”, señaló.
En síntesis, la estrategia jurídica del Gobierno se apoyará en tres pilares: la vigencia del federalismo consagrado en la Constitución, la doctrina de la concertación federal avalada por la Corte Suprema y la necesidad de compatibilizar protección ambiental con desarrollo económico. Con estos argumentos, buscará defender ante la Justicia -y especialmente ante los tribunales federales- la validez y la aplicación inmediata de la reforma, en un debate que promete escalar tanto en el plano jurídico como político.
Tanto opositores como defensores de la reforma comentaron a Energy Report cuáles serán sus estrategias. Los detractores ya tienen redactados los amparos judiciales que presentarán en juzgados federales de todo el país, no solo de las provincias cordilleranas, donde se busca incentivar la minería. Habrá actividad en las mesas de entrada de Mendoza, Santa Fe, Córdoba, y provincia de Buenos Aires.
Incluso, en la previa a la votación en la Cámara baja se mencionó la posibilidad de que grupos de abogados ambientalistas se presente en las próximas horas en las oficinas del juez Alejo Ramos Padilla, a cargo del juzgado Criminal y Correccional N°1 de la ciudad de La Plata. "Es el más verde de los jueces", lo definieron. La lluvia de escritos contra la reforma también se sentirán en otros fueros, como el civil y el contencioso administrativo, aunque cualquier magistrado federal puede declarar la inconstitucionalidad de una ley.
Los defensores de la ley analizan cuál es el mejor y más corto camino al máximo Tribunal, que en definitiva será el que tenga la última palabra de la disputa legal. Confían que en ese ámbito institucional tienen ventaja. Algunos descreen de la utilización del per saltum para llegar lo más rápido posible. No es una herramienta deseable en el Gobierno, aunque facilita los pasos a seguir.
El per saltum(en latín "por salto") es un recurso judicial excepcional que permite "saltar" instancias intermedias para llevar una causa directamente de un juzgado de primera instancia a la Corte Suprema de Justicia. Se utiliza únicamente en casos de "notoria gravedad institucional" donde se requiere celeridad para evitar perjuicios irreparables, saltando cámaras de apelación. "¿Es este el caso?", se preguntan en Casa Rosada. No parecería.
Los argumentos para congelar los cambios a la ley de Glaciares
Los detractores apelarán a dos argumentos judiciales concretos, tal como lo afirmó Greenpeace en su proclama contra la modificación de la ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares: "En principio es inconstitucional porque viola el principio de no regresión ambiental reconocido en el Acuerdo de Escazú y en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a un ambiente sano y prohíbe retroceder en los niveles de protección ya alcanzados".
También -sostiene la fundación- vulnera el principio precautorio establecido en la Ley General del Ambiente (N°25.675), que obliga a prevenir daños graves o irreversibles aun cuando exista incertidumbre científica. "En vez de proteger ante la incertidumbre, habilita la exclusión de la protección una vez que la autoridad competente considere que un glaciar o sector periglacial no cumple una función hídrica"”, alertaron los ambientalistas.
Viola el principio de no regresión ambiental
El primer eje de cuestionamiento apunta al artículo 41 de la Constitución, que establece que la Nación debe fijar los “presupuestos mínimos” de protección ambiental, mientras que las provincias pueden complementarlos, pero no debilitarlos. De hecho, durante el debate en Diputados se recordó que el reciente Acuerdo entre Mercosur y la Unión Europea establece en el Artículo 26.2 el derecho a regular y niveles de protección.
Según el texto firmado por Argentina, esos niveles deben ser compatibles con los acuerdos internacionales en materia de protección ambiental (artículo 26.2.1) y cada una de las partes “se esforzará por mejorar sus disposiciones legislativas y reglamentarias y sus políticas pertinentes a fin de garantizar unos niveles elevados y efectivos de protección medioambiental” (artículo 26.2.2). Este argumento también estará en los amparos para frenar la adecuación.
Andrés Nápoli, director ejecutivo de FARN y uno de los impulsores de las demandas, consideró que al delegar el control en las provincias y remover el piso mínimo de protección, las modificación fomenta un escenario de “dumping ambiental” donde las jurisdicciones competirán por atraer inversiones bajando sus estándares de cuidado. "Esto pone en riesgo directo las fuentes de agua de millones de personas, afectando un recurso que, una vez dañado por detonaciones mineras, no tiene vuelta atrás", afirmó.
El otro líder de estrategia judicial es Enrique Viale, abogado y presidente de la Asociación Argentina de Abogadxs Ambientalistas.
El principio precautorio
Otro punto sensible es el tratamiento del principio precautorio, consagrado en la Ley General del Ambiente. La reforma lo redefine de manera que, en lugar de prevenir daños ante la incertidumbre científica, habilitaría intervenciones hasta tanto se demuestre que un glaciar cumple funciones específicas.
Desde el punto de vista jurídico, esto invierte la carga de la prueba y debilita uno de los pilares del derecho ambiental moderno, lo que podría ser considerado inconstitucional por contradecir una ley de presupuestos mínimos.
Afectación del principio de razonabilidad de los actos administrativos
También aparecen cuestionamientos vinculados al rol de la ciencia y los organismos técnicos. Al permitir que las provincias redefinan qué glaciares integran el inventario -incluso obligando a organismos como el IANIGLA a eliminar registros en base a decisiones políticas-, se introduce un elemento de discrecionalidad que puede afectar el principio de razonabilidad de los actos administrativos, exigido por la Constitución.
Conflicto entre normas y vacío de contenidos
En materia de actividades productivas, la reforma modifica el esquema actual de prohibiciones absolutas en zonas glaciares y periglaciares, reemplazándolo por un sistema sujeto a definiciones provinciales y evaluaciones de impacto ambiental.
Desde lo legal, esto genera otra tensión: la evaluación de impacto ambiental no puede reemplazar una prohibición establecida por una ley de presupuestos mínimos, sino que opera sobre actividades permitidas. Cambiar ese orden podría vaciar de contenido la norma vigente, advierten los detractores.
Desconocer la dimensión colectiva del derecho al ambiente sano
Finalmente, el enfoque general de la reforma también es cuestionado por desconocer la dimensión colectiva del derecho al ambiente sano, reconocido no solo en la Constitución sino también en tratados internacionales de derechos humanos.
Al priorizar criterios de aprovechamiento económico por sobre la protección de reservas hídricas estratégicas, se plantea un conflicto entre derechos individuales y colectivos que, en términos jurídicos, debería resolverse a favor del interés general.
Impugnación a la audiencia pública
Otro motivo de impugnación en la Justicia será el resultado de la audiencia pública convocada para debatir la adecuación de la ley de Glaciares. Según los reaccios a la ley, la convocatoria concluyó tras dos jornadas, que dejaron un dato tan contundente como polémico: más de 105.000 personas se inscribieron para participar en todo el país, marcando un récord histórico de convocatoria. Sin embargo, ese nivel de interés contrastó con las limitaciones del proceso, ya que solo 213 expositores fueron habilitados en cada modalidad -presencial y virtual-, lo que representa menos del 0,2% del total de inscriptos. Otras 2.900 enviaron escritos a las comisiones.
Desde organizaciones ambientalistas cuestionaron con dureza el desarrollo del mecanismo. “Lo que pudo haber sido un enorme hito de la democracia participativa se transformó en una instancia profundamente restringida, donde la gran mayoría de quienes quisieron expresarse no pudo hacerlo”, señalaron desde Greenpeace. A estas críticas se sumaron irregularidades operativas, como la falta de notificación clara sobre horarios y orden de exposición, cambios sobre la marcha en el listado de participantes, y la reducción del tiempo de intervención de cinco a cuatro minutos, lo que generó malestar entre los oradores.
Además, se denunciaron situaciones que afectaron la transparencia del proceso, como la habilitación para exponer de personas no inscriptas y la falta de precisión sobre los criterios de selección de participantes. Todo esto, remarcan, en un contexto en el que la audiencia pública debería garantizar condiciones amplias y equitativas de participación ciudadana, especialmente en debates de alto impacto ambiental.
En paralelo, el frente judicial también comenzó a activarse. Días antes de la audiencia, un conjunto de organizaciones -entre ellas Greenpeace, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, el Círculo de Políticas Ambientales (CPA), la Red Universitaria por la Crisis Climática (RUCC) y asambleas socioambientales de distintas provincias- presentó una medida cautelar para suspender el proceso, que finalmente fue rechazada por la Justicia. No obstante, ya apelaron el fallo por considerar que vulnera los estándares de participación establecidos en el Acuerdo de Escazú.
Los argumentos a favor de la reforma de la ley de Glaciares
En paralelo, el Gobierno nacional y sus aliados comenzaron a delinear la estrategia jurídica con la que defenderá la constitucionalidad de la reforma de la ley de Glaciares. Uno de los principales voceros de esa posición fue el secretario de Minería, Luis Lucero, durante su exposición ante el plenario de Diputados.
Lejos de las críticas que advierten sobre un retroceso ambiental, el funcionario planteó que la discusión está atravesada por una construcción basada en el temor. “La campaña contra este proyecto se ha hecho acorde a la cultura del siglo XXI y, esto es, con vértice en el miedo”, sostuvo. Y fue más directo: “Básicamente la gente que se opone no ha hecho más que presentar imágenes del glaciar Perito Moreno que nadie piensa tocar, para decirnos que por esta ley nos vamos a quedar sin agua. Y eso es una mentira”.
Ambiente sano (artículo 41) y dominio originario de las provincias (124)
Desde el punto de vista constitucional, el eje central de la defensa oficial se apoya en la convivencia de dos principios fundamentales: el derecho a un ambiente sano (artículo 41) y el dominio originario de los recursos naturales por parte de las provincias (artículo 124). En esa línea, Lucero fue categórico: “Esta reforma no es inconstitucional como se dice engañosamente, porque respeta los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional”.
“El 124 le otorga a las provincias la atribución que tienen de gobernar sus propios recursos, para eso se modificó la Constitución en 1994 y se le reconoció el dominio originario", sostuvo, y cuestionó lo que consideró un “menosprecio ofensivo” hacia las capacidades provinciales. “¿Cómo vamos a decir que las provincias no pueden manejar su agua? Eso contradice el espíritu de la reforma Constitucional de 1994”, agregó.
El argumento oficial busca mostrar que la modificación de la norma no elimina la protección ambiental, sino que la reordena dentro del esquema federal argentino, devolviendo protagonismo a las provincias en la gestión de sus recursos. Para el funcionario, cuestionar ese esquema implica, en el fondo, “un menosprecio hacia la capacidad de gestión de las autoridades provinciales”.
En el plenario Lucero pidió una interpretación completa del artículo 41. "Hay que leer entero, no fraccionado", exhortó a los diputados, ya que es el mismo argumento que los ambientalistas utilizarán para pedir la inconstitucionalidad.
¿Qué dice el artículo 41 de la Constitución Nacional?
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley".
"Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales2.
"Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe le ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos".
Los antecedentes de la Corte Suprema por la ley de Glaciares
En este punto, la postura del Gobierno frente a los amparos se apoyará en antecedentes de la Corte Suprema, que ya se pronunció sobre la ley de Glaciares del 2010, luego vetada. En distintos fallos -entre ellos el de 2019- el máximo tribunal sostuvo que la protección ambiental debe analizarse en conjunto con las reglas del federalismo, evitando interpretaciones absolutas. Allí introdujo el concepto de “concertación federal”, es decir, la necesidad de coordinación entre Nación y provincias para la gestión de recursos naturales.
Qué es el federalismo de concertación
El federalismo de concertación es un modelo de organización estatal basado en la cooperación, el consenso y la buena fe entre el Gobierno nacional y las provincias para la toma de decisiones. Busca superar la tensión entre la Nación y las jurisdicciones locales mediante pactos federales, logrando un desarrollo articulado y equilibrado, en contraposición a un federalismo centralizado.
Esa doctrina, impulsada entre otros por el juez de la Corte Horacio Rosatti, es clave para entender la estrategia oficial. Según esa mirada, la Constitución no habilita ni un centralismo ambiental absoluto ni una fragmentación total, sino un equilibrio dinámico entre protección y desarrollo, construido a partir del diálogo institucional. En la misma línea se posiciona Carlos Rosenkrantz, un poco más lejos se encuentra Ricardo Lorenzetti.
Lucero retomó ese concepto para justificar la reforma: “Las provincias y Nación deben concertar, sentarse y trabajar juntas para garantizar las condiciones que permitan el mayor desarrollo de los recursos naturales”. En ese sentido, el Gobierno entiende que la normativa vigente generaba rigideces que impedían ese equilibrio.
Reinterpretación del principio de protección ambiental
Otro de los puntos centrales del argumento oficial es la reinterpretación del principio de protección ambiental bajo criterios de racionalidad y evidencia científica. Según explicó el secretario, la reforma mantiene la protección de los glaciares como reservas hídricas estratégicas, pero introduce la posibilidad de revisar casos específicos cuando exista sustento técnico. “Si un estudio de impacto ambiental demuestra científicamente que un glaciar no cumple una función hídrica relevante, este será retirado del inventario”, afirmó.
En paralelo, el funcionario relativizó el impacto hídrico de ciertos cuerpos como los glaciares de escombro. Puso como ejemplo a San Juan, donde “más de 3.000 glaciares de escombro representan apenas el 1,65% del caudal del río San Juan”, y advirtió que las restricciones actuales bloquean proyectos con alto potencial económico. En ese sentido, mencionó iniciativas que podrían generar hasta 24.000 puestos de trabajo y aportes fiscales equivalentes a “100.000 jubilaciones mínimas”.
La discusión, entonces, no se limita a lo ambiental, sino que incorpora la dimensión del desarrollo. Para el Gobierno, el artículo 41 de la Constitución no solo exige proteger el ambiente, sino también garantizar un uso racional de los recursos que atienda las necesidades del presente sin comprometer a las generaciones futuras. Allí aparece otro de los ejes de defensa: la necesidad de equilibrar protección con crecimiento económico.
Además, Lucero insistió en que el agua -eje central del debate- no enfrenta un problema estructural de escasez en la Argentina, sino de distribución. “El agua en la Argentina es un recurso que tenemos que distribuir mejor, no es algo que queramos atacar. El agua es necesaria para todas las actividades”, señaló.
En síntesis, la estrategia jurídica del Gobierno se apoyará en tres pilares: la vigencia del federalismo consagrado en la Constitución, la doctrina de la concertación federal avalada por la Corte Suprema y la necesidad de compatibilizar protección ambiental con desarrollo económico. Con estos argumentos, buscará defender ante la Justicia -y especialmente ante los tribunales federales- la validez y la aplicación inmediata de la reforma, en un debate que promete escalar tanto en el plano jurídico como político.