La Corte ordenó revisar la absolución de César Milani por el caso del soldado Ledo
Casación deberá volver a examinar el acta de deserción de 1976, que la fiscalía considera falsa. El exjefe del Ejército está acusado de encubrimiento y falsedad ideológica.
Fecha/Hora: 30/09/2026 09:21
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La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo que confirmó la absolución de César Milani en la causa por el presunto encubrimiento de la desaparición del soldado Alberto Agapito Ledo, ocurrida en Tucumán en 1976. El expediente volverá a la Cámara Federal de Casación Penal, que deberá dictar una nueva decisión con otra integración.
El exjefe del Ejército durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner fue juzgado por encubrimiento y falsedad ideológica de documento público. La acusación se centra en el acta que presentó al conscripto como desertor, sin atribuirle participación en el secuestro ni en el homicidio.
La resolución de la Corte no implica una condena. Las pertenencias que quedaron en el campamento Ledo tenía 20 años, estudiaba Historia y cumplía el Servicio Militar Obligatorio en el Batallón de Ingenieros de Construcciones 141, con asiento en La Rioja. Formaba parte de una comisión militar desplazada a Monteros, en Tucumán, donde desapareció el 17 de junio de 1976.
Según testimonios incorporados a la causa, fue visto con vida a fines de ese año en el centro clandestino de detención del Arsenal Miguel de Azcuénaga. El 22 de junio, cinco días después de la desaparición, el capitán Esteban Sanguinetti ordenó iniciar el sumario por deserción.
Según la fiscalía, Milani incorporó información falsa en esas actuaciones, entre ella que Ledo se había fugado con su equipo de campaña. Pero las pertenencias del soldado, incluidos sus anteojos, quedaron en el campamento, una circunstancia que la Procuración General destacó para cuestionar esa versión.
Los argumentos de la mayoría
La decisión reunió cuatro votos contra uno. Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Juan Ignacio Pérez Curci adoptaron, "en lo pertinente", los fundamentos del dictamen de la Procuración. El conjuez Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas coincidió con argumentos propios. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
Para el procurador general interino, Eduardo Casal, el tribunal oral y Casación omitieron evaluar de manera exhaustiva las circunstancias de la desaparición y el contexto de la represión ilegal. A su criterio, no estaba justificado concluir que Milani carecía de motivos para sospechar que Ledo había sido víctima de un crimen. La Procuración también cuestionó la valoración de la firma atribuida al exmilitar y señaló que él la reconoció públicamente.
En su voto, Rabbi Baldi Cabanillas objetó que la confección del acta se analizara como "un mero trámite burocrático", sin atender al contexto ni a que Ledo ya había sido identificado como "marxista". También cuestionó el rechazo del peritaje caligráfico solicitado por la fiscalía.
La disidencia de Rosenkrantz
Rosenkrantz consideró que el recurso fiscal no demostraba que la absolución fuera arbitraria. Señaló que Milani tenía 21 años, ostentaba el grado de subteniente y se había incorporado a la unidad dos meses antes de la desaparición. Además, remarcó que no se acreditó que participara en tareas de inteligencia ni que conociera la información que manejaba su superior.
También sostuvo que solo había una copia de otra copia del acta y que no se probó la autenticidad de la firma atribuida a Milani. Incluso si el militar la hubiera firmado, agregó, faltaba demostrar que sabía que la versión de la deserción era falsa. "La concreta participación de cada imputado debe ser demostrada en cada causa más allá de toda duda razonable", afirmó.
El juicio y las apelaciones
En 2019, el Tribunal Oral Federal de Tucumán absolvió a Milani por el beneficio de la duda y condenó a Sanguinetti a 14 años de prisión como partícipe secundario de la privación ilegítima de la libertad y el homicidio agravado de Ledo, delitos considerados de lesa humanidad. La fiscalía y la querella de la familia habían pedido seis años de cárcel para Milani y prisión perpetua para el excapitán.
Durante el juicio, el exjefe del Ejército rechazó las acusaciones y negó haber tenido contacto con el conscripto. "A Ledo nunca lo vi en mi vida", declaró. "Nunca encubrí, nunca torturé, no sé lo que es un centro clandestino de detención", sostuvo ante los magistrados.
La fiscalía, la familia de Ledo y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación apelaron la sentencia. En diciembre de 2021, la Sala I de Casación confirmó la absolución de Milani. Ese pronunciamiento quedó ahora sin efecto: la Cámara deberá volver a evaluar las pruebas y resolver sobre la absolución.
El exjefe del Ejército durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner fue juzgado por encubrimiento y falsedad ideológica de documento público. La acusación se centra en el acta que presentó al conscripto como desertor, sin atribuirle participación en el secuestro ni en el homicidio.
La resolución de la Corte no implica una condena. Las pertenencias que quedaron en el campamento Ledo tenía 20 años, estudiaba Historia y cumplía el Servicio Militar Obligatorio en el Batallón de Ingenieros de Construcciones 141, con asiento en La Rioja. Formaba parte de una comisión militar desplazada a Monteros, en Tucumán, donde desapareció el 17 de junio de 1976.
Según testimonios incorporados a la causa, fue visto con vida a fines de ese año en el centro clandestino de detención del Arsenal Miguel de Azcuénaga. El 22 de junio, cinco días después de la desaparición, el capitán Esteban Sanguinetti ordenó iniciar el sumario por deserción.
Según la fiscalía, Milani incorporó información falsa en esas actuaciones, entre ella que Ledo se había fugado con su equipo de campaña. Pero las pertenencias del soldado, incluidos sus anteojos, quedaron en el campamento, una circunstancia que la Procuración General destacó para cuestionar esa versión.
Los argumentos de la mayoría
La decisión reunió cuatro votos contra uno. Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Juan Ignacio Pérez Curci adoptaron, "en lo pertinente", los fundamentos del dictamen de la Procuración. El conjuez Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas coincidió con argumentos propios. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
Para el procurador general interino, Eduardo Casal, el tribunal oral y Casación omitieron evaluar de manera exhaustiva las circunstancias de la desaparición y el contexto de la represión ilegal. A su criterio, no estaba justificado concluir que Milani carecía de motivos para sospechar que Ledo había sido víctima de un crimen. La Procuración también cuestionó la valoración de la firma atribuida al exmilitar y señaló que él la reconoció públicamente.
En su voto, Rabbi Baldi Cabanillas objetó que la confección del acta se analizara como "un mero trámite burocrático", sin atender al contexto ni a que Ledo ya había sido identificado como "marxista". También cuestionó el rechazo del peritaje caligráfico solicitado por la fiscalía.
La disidencia de Rosenkrantz
Rosenkrantz consideró que el recurso fiscal no demostraba que la absolución fuera arbitraria. Señaló que Milani tenía 21 años, ostentaba el grado de subteniente y se había incorporado a la unidad dos meses antes de la desaparición. Además, remarcó que no se acreditó que participara en tareas de inteligencia ni que conociera la información que manejaba su superior.
También sostuvo que solo había una copia de otra copia del acta y que no se probó la autenticidad de la firma atribuida a Milani. Incluso si el militar la hubiera firmado, agregó, faltaba demostrar que sabía que la versión de la deserción era falsa. "La concreta participación de cada imputado debe ser demostrada en cada causa más allá de toda duda razonable", afirmó.
El juicio y las apelaciones
En 2019, el Tribunal Oral Federal de Tucumán absolvió a Milani por el beneficio de la duda y condenó a Sanguinetti a 14 años de prisión como partícipe secundario de la privación ilegítima de la libertad y el homicidio agravado de Ledo, delitos considerados de lesa humanidad. La fiscalía y la querella de la familia habían pedido seis años de cárcel para Milani y prisión perpetua para el excapitán.
Durante el juicio, el exjefe del Ejército rechazó las acusaciones y negó haber tenido contacto con el conscripto. "A Ledo nunca lo vi en mi vida", declaró. "Nunca encubrí, nunca torturé, no sé lo que es un centro clandestino de detención", sostuvo ante los magistrados.
La fiscalía, la familia de Ledo y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación apelaron la sentencia. En diciembre de 2021, la Sala I de Casación confirmó la absolución de Milani. Ese pronunciamiento quedó ahora sin efecto: la Cámara deberá volver a evaluar las pruebas y resolver sobre la absolución.